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Defensora pública en Chillán logra absolución de ex carabinero acusado por delito informático.

La Corte de Apelaciones de Chillán tras acoger el recurso de nulidad, dicta una sentencia de reemplazo y absuelve al uniformado.

Luego de acoger el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública María Daniela Carrasco, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán dictó una sentencia de reemplazo la que absolvió a un carabinero que fue condenado en primer juicio como autor del delito de acceso ilícito a sistema informático con divulgación de la información.
Los antecedentes se remontan a noviembre del año 2022 donde en ese entonces el carabinero de iniciales (RVP). ingresa al ‘Sistema de Información Operativa’ de la institución, con la finalidad de obtener antecedentes personales de un ciudadano que luego sería enviado a un familiar (primo) vía WhatsApp.
Por ese hecho, el uniformado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que durara la condena, sin embargo, la pena privativa de libertad fue sustituida por la de remisión condicional.
Es en esas circunstancias, que la defensora pública María Daniela Carrasco presentó el recurso de nulidad el que fue acogido por el tribunal de alzada y, además se dicta de manera inmediata una sentencia de reemplazo que absuelve al ex carabinero.
“No existió delito”
“Desde un inicio como defensa sostuvimos que acá no existió delito, el tribunal efectuó una interpretación extensiva y analógica de la expresión ‘excediendo la autorización que posee’ sancionando por la finalidad del acceso y no por la falta de poder técnico o jurídico para ingresar al sistema, la ley exige que el acceso deba superar las barreras técnicas y/o las medidas tecnologías de seguridad” señaló la defensora.
Y agregó que se estableció en el juicio que “mi representado contaba con nombre de usuario y contraseñas validas provistas por la institución y que accedió al sistema precisamente facultado para ello, a lo sumo, hubo un uso indebido de las facultades conferidas, lo que se podría reprochar administrativamente o de manera disciplinaria por la institución de Carabineros de Chile, pero no imputar un delito penal” aclaró.
Finalmente, la Corte escuchando los argumentos de la defensa señaló que el acusado “no creó, ni empleó credenciales ajenas, no franqueó un nivel o segmento del sistema vedado para su perfil, ni neutralizó mecanismo de protección alguno, que solo se limitó a utilizar las claves que legítimamente le fueron asignadas. El hecho, no es constitutivo de delito y se absuelve a (RVP)”.
Al término de esta nota, el ex carabinero quien fue dado de baja por la institución, aún no ha sido reincorporado.

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